CREG RES 101 118AlcanceLa Comisión de Regulación de Energía y Gas adiciona una causal transitoria de redespacho para las plantas de generación térmica en el marco del Reglamento de Operación, con el propósito de permitir que el Centro Nacional de Despacho (CND) incorpore de oficio la energía ofrecida por los agentes térmicos cuando declaren un aumento de su disponibilidad, total o parcial, en una o varias unidades. Aplica a los agentes generadores térmicos, al CND, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la CREG, y rige desde su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de mayo de 2027, en línea con la ventana de las demás medidas preparatorias frente al fenómeno de El Niño 2026-2027.Síntesis ejecutivaLa causal añadida al numeral 4.1 "Causas de Redespacho" del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995) permite al CND redespachar plantas térmicas cuando el generador declare un aumento de disponibilidad no programado en el Despacho Económico, respetando el precio de oferta inicialmente declarado para la hora y la configuración factible actualizada. La medida se orienta a optimizar la integración del parque térmico en escenarios de hidrología baja y riesgo de desabastecimiento, reducir la presión sobre los embalses y aprovechar oportunamente el recurso primario de combustibles. El CND debe remitir un informe trimestral a la SSPD, a la SIC y a la CREG sobre los agentes, plantas y cantidades redespachadas, y la Comisión podrá reducir o ampliar la vigencia mediante circular de la Dirección Ejecutiva, conforme al artículo 11 de la Resolución CREG 101 114 de 2026. La CREG aprobó por unanimidad no informar a la SIC al amparo del artículo 2.2.2.30.4 numeral 1.2 del Decreto 1074 de 2015, por garantía de seguridad en la prestación de un servicio público esencial. Conviene revisar también la Resolución CREG 101 114 de 2026, las Circulares CREG 310 y 311 de 2026, y la Resolución CREG 228 de 2015, antecedente regulatorio de la misma causal.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes generadores térmicos: declarar al CND el aumento de disponibilidad, parcial o total, en alguna o algunas unidades de la planta, conservando el precio de oferta inicialmente presentado para el Despacho Económico y los parámetros de las configuraciones factibles para cada transición.CND: aplicar la nueva causal de redespacho en el marco del numeral 4.1 del Código de Operación, conforme a la disponibilidad actualizada de las unidades; elaborar y remitir trimestralmente a la SSPD, la SIC y la CREG el informe de uso de la causal, e incorporar en él fecha, planta, agente, disponibilidad inicial y final, precio de oferta y demás información que considere pertinente.CREG: evaluar la ampliación o reducción de la ventana de vigencia de la medida, conforme a sus propios análisis y a los del CND y el C.N.O., e informarlo mediante circular de la Dirección Ejecutiva.SSPD, SIC: ejercer sus competencias de vigilancia y control sobre los informes trimestrales del CND y, en general, sobre la operación de la causal.Plazos e hitos2026-07-16: aprobación en sesión CREG 1478 del Proyecto de Resolución CREG 701 136 de 2026 y publicación del Documento2026-07-30: expedición de la resolución en la sesión CREG 1482.Incertidumbres y controlesLa ventana de la medida coincide con la de las Resoluciones CREG 101 114 de 2026 y Circulares CREG 310 y 311 de 2026, por lo que cualquier modificación de la ventana mediante circular de la Dirección Ejecutiva debería coordinarse con la dirección del PAPS.La causal no obliga al uso de configuraciones que reduzcan disponibilidad de manera simultánea; la redacción habla de "aumento" como disparador, dejando al CND y al agente la coordinación operativa cuando coexistan reducciones y disponibilidad del recurso primario.El reporte trimestral del CND puede incrementar su frecuencia a criterio del operador; conviene consultar el documento soporte Documento CREG 901 413 de 2026 para precisión sobre el alcance del redespacho.