CREG PROY 701 144AlcanceLa Comisión abrió este trámite en la sesión 1487 del 13 de agosto de 2026. La recepción de observaciones cierra el 14 de agosto de 2026 a las 12:00 m. El acto es una propuesta no vigente y su adopción definitiva dependerá de la decisión posterior de la CREG.Síntesis ejecutivaEl proyecto reconoce que el sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó) registrado el 10 de agosto de 2026, con graves afectaciones en la región Andina occidental y el Pacífico, constituye una circunstancia sobreviniente constitutiva de fuerza mayor que impide iniciar el programa en condiciones de equidad y normalidad operativa en la fecha prevista, debido a la afectación de la infraestructura de medición y comercial y a la situación de la población en las zonas comprometidas. Por tanto, propone fijar el 1° de septiembre de 2026 como nuevo inicio, ampliar en diez días hábiles los plazos de los artículos 21 (parágrafo 1 del artículo 22, parágrafo 1 del artículo 23, parágrafo 2 del artículo 24 y parágrafos 1 y 2 del artículo 25) y excluir a los usuarios regulados en los municipios identificados por la UNGRD conforme al informe oficial disponible a la fecha de expedición. La CREG aprobó el sometimiento a consulta en la sesión 1487 del 13 de agosto de 2026 por un término que vence el viernes 14 de agosto de 2026 a las 12:00 m., mediante comunicaciones a la Dirección Ejecutiva (creg@creg.gov.co) con asunto "Comentarios sobre la Resolución CREG 701 144 de 2026". Hasta tanto no se publique la versión definitiva, esta propuesta no constituye obligación vigente: el contenido puede cambiar antes de su adopción y los comercializadores avanzan en las acciones de alistamiento entre la entrada en vigencia de la resolución y la nueva fecha de inicio. Conviene revisar también la Resolución CREG 101 120 de 2026, el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y la Circular de la Dirección Ejecutiva que suspendió transitoriamente la entrada en operación del programa.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores: adelantar las acciones requeridas para iniciar el programa el 1° de septiembre de 2026 y preparar los reportes y tableros de seguimiento conforme a los plazos ampliados en diez días hábiles.UNGRD: publicar y mantener actualizado el informe oficial de municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, que define la exclusión territorial del programa.Agentes, usuarios y autoridades: remitir comentarios a la Dirección Ejecutiva de la CREG (creg@creg.gov.co) con el asunto "Comentarios sobre la Resolución CREG 701 144 de 2026" hasta el 14 de agosto de 2026 a las 12:00 m.CREG: expedir la resolución definitiva que adopte la modificación, incluida la eventual ampliación de la exclusión territorial y las decisiones sobre las solicitudes de los comercializadores afectados.Plazos e hitos2026-08-10: sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico Colombiano.2026-08-11: expedición del Decreto 1171 de 2026, que declara la situación de desastre nacional.2026-08-13: aprobación en sesión CREG 1487 del sometimiento a consulta pública del proyecto.2026-09-01: fecha de inicio propuesta para el programa, conforme al nuevo artículo 26.Incertidumbres y controlesEl proyecto puede cambiar antes de su adopción definitiva y durante la consulta no constituye obligación vigente; las referencias a la entrada en operación del programa deben presentarse como propuesta, no como mandato.La exclusión territorial depende del informe oficial de la UNGRD disponible a la fecha de expedición de la resolución definitiva; cualquier actualización posterior del listado de municipios afectados exigirá una modificación adicional.La excepción al procedimiento ordinario de consulta (numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015) se sustenta en la causal de urgencia del numeral 3 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023; el cumplimiento material de esa causal debe verificarse en el expediente definitivo.La Resolución CREG 101 126 de 2026 identifica expresamente este proyecto como su origen y adopta su objeto con ajustes; el texto histórico de esta ficha conserva las diferencias frente al acto definitivo.La consulta cerró y la Resolución CREG 101 126 de 2026 adoptó el ajuste con modificaciones. Tampoco puede afirmarse que el aplazamiento y la exclusión territorial restablezcan efectivamente la equidad y la normalidad operativa sin un contraste con el informe oficial de la UNGRD y con las solicitudes de los comercializadores. La conexión con la situación de desastre nacional justifica conservar el análisis de la propuesta y sus diferencias frente al acto definitivo.