MME DEC 376AlcanceDecreto del Ministerio de Minas y Energía que adiciona el artículo 2.2.3.2.4.11 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. Su objeto es precisar el alcance de la liberación de autorizaciones previas para la conexión de autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes a la red, fijada originalmente por el Decreto 1403 de 2024. Aplica a autogeneradores y productores marginales del Sistema Interconectado Nacional y de las Zonas No Interconectadas, a los Operadores de Red, a los transportadores, a la CREG y a la UPME.Síntesis ejecutivaEl decreto regula cómo los autogeneradores y productores marginales que no entregan excedentes de energía a la red deben acreditar, ante el Operador de Red o el transportador, las condiciones técnicas y de seguridad de su instalación, sin necesidad de un permiso previo de conexión. La medida se enfoca en el deber de información, no en la modificación del esquema de autorización, que se mantiene liberado para esta categoría de agentes con independencia de su escala o capacidad instalada. La modificación opera sobre la frontera entre la liberalización de la conexión y la observancia técnica. La CREG, mediante radicado S2025004264, había precisado que la eliminación de autorizaciones previas no exime al usuario de formalizar la conexión ante el operador correspondiente ni de los procedimientos de conexión, pruebas y requisitos técnicos previstos en la Resolución CREG 174 de 2021, en el RETIE y en los acuerdos del Consejo Nacional de Operación. El decreto recoge esa línea y la convierte en regla reglamentaria, al adicionar al artículo 2.2.3.2.4.11 del Decreto 1073 de 2015 la obligación de los autogeneradores y productores marginales de notificar formalmente al Operador de Red o al transportador cualquier instalación de generación, incluso de autoconsumo, y cualquier modificación en la configuración eléctrica de la red, junto con la información técnica completa que permita gestionar flujos de carga, estabilidad, dimensionamiento, compatibilidad y correcto funcionamiento.Obligaciones, facultades y recomendacionesAutogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía a la red: asegurar el cumplimiento de los estándares técnicos y la normatividad vigente en materia de autogeneración, y notificar formalmente al Operador de Red y al transportador la conexión de cualquier instalación de generación, incluso las destinadas exclusivamente al autoconsumo, así como cualquier modificación en la configuración eléctrica de la red para su conexión.Autogeneradores y productores marginales: incluir en la comunicación formal al Operador de Red o al transportador la información técnica completa de las instalaciones de generación que se conecten a la red eléctrica, con el propósito de garantizar la seguridad y confiabilidad operativa del sistema, la gestión de flujos de carga, la estabilidad, el dimensionamiento, la compatibilidad y el correcto funcionamiento de la red.Operadores de Red y transportadores: recibir la comunicación formal de autogeneradores y productores marginales, integrar la información técnica en la planeación operativa, y utilizarla para preservar la seguridad de las personas, prevenir fallas operativas y mantener la confiabilidad del sistema.Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG): mantener vigentes y, en lo necesario, actualizar la regulación sobre procedimientos de conexión, pruebas y requisitos técnicos aplicables a autogeneradores y productores marginales, conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación.Ministerio de Minas y Energía (MME): conservar la rectoría de los lineamientos de política energética para la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el SIN y en las ZNI, y atender la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la SIC en materia de competencia.Plazos e hitos2025-07-02: Resolución 40304 del Ministerio de Minas y Energía modifica disposiciones transitorias del Libro 3 de la2026-04-07: expedición y publicación del Decreto 0376 de 2026 en el Diario Oficial, conforme a la fecha visible en elIncertidumbres y controlesVerificar la atención de los comentarios recibidos durante la consulta pública del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2025, incorporados a la matriz del MME.Confirmar la respuesta de la Superintendencia de Industria y Comercio al cuestionario de abogacía de la competencia (artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015) sobre la incidencia de las medidas en la libre competencia.Verificar la expedición deeventuales actualizaciones regulatorias de la CREG sobre procedimientos de conexión, pruebas y requisitos técnicos para autogeneradores y productores marginales, en línea con la Resolución CREG 174 de 2021 y el RETIE.