MME DEC 393AlcanceDecreto del Ministerio de Minas y Energía que adiciona la Sección 11 al Capítulo 8 del Título III de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de establecer los lineamientos de política pública para la integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en las Zonas No Interconectadas (ZNI), en el marco de la Transición Energética Justa. Aplica a entidades públicas y privadas, a los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a los agentes económicos que participan en la prestación del servicio en ZNI.Síntesis ejecutivaLa Sección 11 incorporada al Decreto 1073 de 2015 fija el objeto, el ámbito, las definiciones, el catálogo de servicios que pueden prestar los SAE, el régimen de apilamiento, la remuneración, la planeación, la conexión, el monitoreo, la reglamentación técnica, la gestión ambiental y el desarrollo normativo. Reconoce servicios de energía, complementarios, de gestión de demanda, de potencia y de soporte a la infraestructura de transporte, y habilita la intervención del Ministerio de Minas y Energía, de la UPME, de la CREG, del CND, del IPSE y de los Operadores de Red para desarrollar el marco aplicable. La norma distribuye plazos concretos: seis (6) meses al MME, o a quien delegue, para definir el apilamiento de servicios; doce (12) meses a la CREG para determinar los esquemas de remuneración; y doce (12) meses a la CREG y demás entidades competentes para adoptar las medidas regulatorias de desarrollo, con facultad del MME de expedir transitoriamente la reglamentación en caso de incumplimiento. La gestión ambiental de los SAE se sujeta a la Ley 1672 de 2013 y a la Resolución 851 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y queda prohibida su disposición en rellenos sanitarios.Obligaciones, facultades y recomendacionesMinisterio de Minas y Energía (MME): evaluar y definir, en coordinación con la UPME, el conjunto de servicios de almacenamiento, simultáneos o excluyentes, que puede prestar un mismo SAE, e incorporarlos en los Planes de Expansión de referencia de Generación y Transmisión; expedir los reglamentos técnicos necesarios para la incorporación de los SAE en el SIN y en las ZNI; expedir transitoriamente la reglamentación de los SAE si la CREG o las demás entidades no cumplen el plazo de doce (12) meses.Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG): determinar, en un plazo máximo de doce (12) meses, el o los esquemas de remuneración aplicables a los diferentes servicios que puedan prestar los SAE, en armonía con la regulación vigente; actualizar la regulación sobre conexión y operación de los SAE; y adoptar, junto con las demás entidades competentes, las medidas necesarias para adecuar la normatividad existente y emitir la nueva que se requiera.Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME): coordinar con el MME la determinación de la ubicación, las condiciones técnicas y los servicios a prestar por los SAE en el SIN y en las ZNI; mantener actualizados los registros de información sobre la instalación de los SAE, su desempeño técnico y sus efectos en el SIN y en las ZNI; considerar los SAE en los planes de expansión del sistema.Centro Nacional de Despacho (CND): entregar al MME y a la UPME, de forma completa, oportuna y veraz, toda su capacidad operativa y de información para la planeación de los SAE, especialmente sobre ubicación, condiciones técnicas y servicios a prestar; mantener actualizados los registros de información sobre instalación, desempeño y efectos de los SAE.Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE): apoyar al MME y a la UPME mediante la presentación de iniciativas de proyectos de SAE y de sus fuentes de financiación, en el marco de sus competencias, y mantener actualizados los registros de información del sector ZNI.Operadores de Red (OR): determinar la necesidad y la ubicación de los SAE en sus mercados de comercialización y presentarlas al MME y a la UPME para aprobación; mantener actualizados los registros de información de los SAE y suministrarlos a las autoridades y entidades que los requieran.Productores, fabricantes e importadores de elementos de los SAE: gestionar los residuos de los elementos que se conviertan en residuos al final de su vida útil conforme a la Ley 1672 de 2013 y a la Resolución 851 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o a las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, salvo cuando se trate de residuos peligrosos, caso en el cual deben gestionarse como tales; queda prohibida la disposición de estos residuos en rellenos sanitarios o en lo que haga sus veces.Plazos e hitos2025-11-11: radicado 3-2025-048851 de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del MME, con los motivos2026-04-10: expedición y publicación del Decreto 0393 de 2026 en el Diario Oficial, conforme a la fecha visible en elIncertidumbres y controlesVerificar la atención de los comentarios recibidos durante la consulta pública del 26 de noviembre al 11 de diciembre de 2025, incorporados a la matriz del MME.Confirmar la evaluación de la SIC sobre la abogacía de la competencia, conforme a los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1073 de 2015, y la decisión del MME de no informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia conforme al numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015.Verificar la expedición, por parte del MME, de la reglamentación técnica sobre SAE en el SIN y en las ZNI.Confirmar la expedición, por parte de la CREG, de los esquemas de remuneración de los servicios de los SAE y deeventuales actualizaciones regulatorias sobre conexión y operación.Verificar la definición del MME, en coordinación con la UPME, del apilamiento de servicios de los SAE, y su incorporación en los planes de expansión de referencia.Confirmar la expedición, por parte de las autoridades ambientales, de los lineamientos de seguimiento y control sobre la gestión ambiental de los elementos de los SAE.