MME RES 00253AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía modifica la fila 1 de la Tabla No. 2 sobre beneficiarios del pago de los saldos del Tercer Pago, correspondiente a las Resoluciones MME 00185 y 00186 del 17 de febrero de 2026. La corrección de oficio no afecta la naturaleza de los giros ya realizados y deja plenamente vigentes las demás disposiciones de los actos modificados. Aplica al Ministerio como autoridad emisora, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y a las empresas prestadoras beneficiarias del giro.Síntesis ejecutivaLa resolución introduce una corrección material en la Tabla No. 2 de beneficiarios de las Resoluciones MME 00185 y 00186 de 2026, sin alterar la decisión administrativa de fondo ni los efectos de los giros ya tramitados. El monto total asignado en las resoluciones modificadas se mantiene, y la corrección opera como ajuste de identidad del beneficiario. La norma no produce una nueva distribución de recursos, sino que precisa la ya adoptada.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: aplicar la corrección de la Tabla No. 2 de beneficiarios conforme a la presente resolución, en los trámites administrativos y financieros a que haya lugar.Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional: atender los ajustes derivados de la corrección de beneficiarios en el marco de sus funciones.Empresas prestadoras beneficiarias: observar la identidad correcta del beneficiario del giro a partir de la presente corrección.Plazos e hitos2026-03-10: fecha de expedición.Incertidumbres y controlesNo se identifican incertidumbres materiales adicionales: la corrección es de oficio y no reabre los efectos de los giros ya realizados.