MME RES 00186AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía ordena girar a catorce comercializadores de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional los recursos del Fondo de Energía Social correspondientes al consumo de subsistencia de noviembre de 2025, para que sean entregados a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 ubicados en áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales. La medida aplica a los comercializadores como receptores del giro, a CONSORCIO EMCALI y a AVAL Fiduciaria S.A. como cesionarias autorizadas, y a los usuarios beneficiarios del FOES en las áreas especiales.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el giro con cargo a los recursos del FOES recaudados por el ASIC por concepto de hasta dos pesos con diez centavos por kilovatio hora transportado y por rentas de congestión, conforme a la metodología del artículo 2.2.3.3.4.5 del Decreto 1073 de 2015 y a la memoria de cálculo FOES consumos noviembre 2025 de la Dirección de Energía Eléctrica. De los veintisiete mil doscientos catorce millones ochocientos treinta y dos mil novecientos treinta y nueve pesos recaudados por el ASIC a enero de 2026, se ordena distribuir doce mil seiscientos diez millones seiscientos ocho mil ochocientos veinte pesos para el beneficio del mes de noviembre, con un valor unitario de cincuenta y ocho pesos por kilovatio hora que los comercializadores deberán reflejar como menor valor en la factura del período siguiente. Doce mil cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos se asignan a trece comercializadores; ciento treinta y cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos noventa pesos se asignan de forma separada a DISPAC S.A. E.S.P. Se excluye a ELECTROHUILA S.A. E.S.P. por el impedimento resuelto mediante la Resolución MME 40339 de 2025. La medida se enmarca en la Ley 2294 de 2023, que mantiene el tope de noventa y dos pesos por kilovatio hora para el FOES.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME (Secretaría General): ordenar el giro a los catorce comercializadores relacionados por doce mil cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos, con cargo al CDP 2026 del 9 de febrero de 2026.Subdirección Administrativa y Financiera del MME: efectuar el registro presupuestal y situar los recursos a los comercializadores conforme a la disponibilidad del Plan Anual de Caja y a las cesiones de pago vigentes.Comercializadores del SIN: recibir los recursos del FOES y aplicarlos como un menor valor de cincuenta y ocho pesos por kilovatio hora en la factura del período siguiente a la recepción efectiva de los recursos.Cesiones y pagos especiales: Dispac s.A. E.S.P. Recibe el giro mediante patrimonios autónomos aval fiduciaria s.A.; La compañía energética de occidente s.A.S. E.S.P. Recibe el giro a través de aval fiduciaria s.A.; Y empresas municipales de cali e.I.C.E. E.S.P. Recibe el giro a través de consorcio emcali.ELECTROHUILA S.A. E.S.P.: mantenerse excluida del giro por el impedimento resuelto mediante la Resolución MME 40339 de 2025.Beneficiarios: recibir el subsidio FOES en su factura de energía eléctrica por estar ubicados en áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión o barrios subnormales, y por pertenecer a los estratos 1 y 2.Plazos e hitos2026-02-12: presentación de la distribución general del FOES para noviembre de 2025 mediante el memorando 3-2026-009988.2026-02-13: presentación de la distribución para DISPAC S.A. E.S.P. mediante el memorando 3-2026-010079.2026-02-17: fecha de expedición de la resolución.Incertidumbres y controlesCinco de los quince comercializadores que aplican el beneficio FOES para noviembre de 2025 no habían reportado alguno de los formatos requeridos en el SUI, por lo que la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas, conforme al parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, y deberá informar a la SSPD y a la Secretaría General las diferencias entre la información del SUI y la reportada directamente cuando se solucionen los inconvenientes técnicos.El giro se realiza sin la certificación del Coordinador del Grupo de Subsidios, ante la ausencia de designación vigente según la Resolución 00016 del 8 de enero de 2026, por lo que la Dirección de Energía Eléctrica asume la verificación de los requisitos legales para garantizar la continuidad del giro.La Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. (EEPUTUMAYO) continúa excluida del beneficio FOES para barrios subnormales conforme al memorando 3-2025-040440 del 1 de octubre de 2025.