MME RES 01409AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, a las empresas prestadoras del servicio en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La medida aplica a las empresas prestadoras beneficiarias (distribuidores y comercializadores), a la Dirección de Energía Eléctrica y a la Secretaría General del Ministerio, conforme a la conciliación del primer trimestre de 2026 reportada por cada empresa mediante el SUI.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el segundo pago parcial de los subsidios del segundo trimestre de 2026 con cargo al Presupuesto General de la Nación y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), conforme a los artículos 365, 366, 368 de la Constitución Política, los artículos 3, 14.29, 99.6 y 99.10 de la Ley 142 de 1994, el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, y los artículos 108, 248 y 272 de la Ley 2294 de 2023 (prórroga de los topes de subsidio a los estratos 1, 2 y 3 hasta el 30 de junio de 2027). La distribución se realiza conforme al Procedimiento para la Administración del FSSRI (código SIGME M-EN-P-18) y al artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, considerando el déficit proyectado del 30% del segundo trimestre de 2026 y los recursos disponibles para distribuir. La medida incluye a un grupo amplio de empresas prestadoras en el SIN, con radicados del SUI entre el 14 de abril y el 4 de mayo de 2026. La resolución fue firmada por el Secretario General del Ministerio. Conviene revisar también el Decreto 1073 de 2015, la Ley 2294 de 2023 y la Circular Conjunta SSPD-MME aplicable.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME (Dirección de Energía Eléctrica): consolidar la distribución de los subsidios del segundo trimestre de 2026 por empresa prestadora, conforme a la conciliación trimestral y a los recursos disponibles del FSSRI.MME (Secretaría General): ordenar el giro a las empresas prestadoras del servicio en el SIN con cargo al PGN y al FSSRI, conforme a la disponibilidad del Plan Anual de Caja (PAC).Empresas prestadoras beneficiarias: recibir el giro, aplicar el beneficio a los usuarios de menores ingresos en su factura y reportar la información técnica y comercial al SUI conforme a la Circular Conjunta SSPD-MME vigente.SSPD: ejercer la vigilancia y el control sobre la correcta aplicación de los subsidios.Plazos e hitos2026-07-28: fecha de expedición de la resolución.2026-07-28: entrada en vigencia.Incertidumbres y controlesEl valor efectivo del giro a cada empresa corresponde al menor valor entre el déficit proyectado del 30% del segundo trimestre de 2026 y los recursos disponibles para distribuir en la vigencia (columnas D y F del Anexo de la resolución).La distribución se concentra en un grupo amplio de empresas del SIN; los valores individuales deben consultarse en el Anexo de la resolución, que el extracto del PDF no incluye en forma consolidada.El valor total agregado del giro no se presenta explícitamente en el extracto del PDF; se reconstruye a partir de las columnas A, B, C, D, E, F y G del Anexo.