MME RES 01426AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía ordena el giro de recursos a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, correspondientes al segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, conforme a la conciliación del primer trimestre de 2026 reportada por la empresa. La medida aplica a la empresa prestadora como receptora del giro, a la Dirección de Energía Eléctrica y a la Secretaría General del Ministerio.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el segundo pago parcial de los subsidios del segundo trimestre de 2026 a ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. con cargo al Presupuesto General de la Nación y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), conforme a los artículos 365, 366 y 368 de la Constitución Política, los artículos 3, 14.29, 99.6 y 99.10 de la Ley 142 de 1994, el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, y los artículos 108, 248 y 272 de la Ley 2294 de 2023 (prórroga de los topes de subsidio a los estratos 1, 2 y 3 hasta el 30 de junio de 2027). La distribución se realiza conforme al Procedimiento para la Administración del FSSRI (código SIGME M-EN-P-18) y al artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, considerando el déficit proyectado del 30% del segundo trimestre de 2026 y los recursos disponibles para distribuir. La resolución fue firmada por el Secretario General Ad Hoc del Ministerio. Conviene revisar también el Decreto 1073 de 2015, la Ley 2294 de 2023 y la Circular Conjunta SSPD-MME aplicable.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME (Dirección de Energía Eléctrica): consolidar la distribución de los subsidios del segundo trimestre de 2026 por empresa prestadora, conforme a la conciliación trimestral y a los recursos disponibles del FSSRI.MME (Secretaría General o Subdirección Administrativa y Financiera): ordenar el giro a ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. con cargo al PGN y al FSSRI, conforme a la disponibilidad del Plan Anual de Caja (PAC).ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.: recibir el giro, aplicar el beneficio a los usuarios de menores ingresos en su factura y reportar la información técnica y comercial al SUI conforme a la Circular Conjunta SSPD-MME vigente.SSPD: ejercer la vigilancia y el control sobre la correcta aplicación de los subsidios.Plazos e hitos2026-05-04: radicado 1-2026-020304 de la conciliación del primer trimestre de 2026 de ELECTRIFICADORA DEL HUILA.2026-07-30: fecha de expedición de la resolución.2026-07-30: entrada en vigencia.Incertidumbres y controlesEl valor efectivo del giro corresponde al menor valor entre el déficit proyectado del 30% del segundo trimestre de 2026 y los recursos disponibles para distribuir en la vigencia (columnas D y F del Anexo de la resolución).El valor específico del giro a ELECTRIFICADORA DEL HUILA debe consultarse en el Anexo de la resolución, que el extracto del PDF no incluye en forma consolidada.La actuación como Secretario General Ad Hoc se sustenta en el mismo bloque normativo de la Resolución MME 01362 de 2026 (radicado MME 1-2025-021194, Resolución MHCP 0901 de 2025, Resolución MME 40339 de 2025).