MME RES 40286AlcanceLa resolución modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), en sus Libros 1, 2, 3 y 4 y sus anexos, conforme al artículo 2.2.3.6.4.4 del Decreto 1073 de 2015, al Decreto 381 de 2012, a la Ley 143 de 1994, a la Ley 697 de 2001 y a la Ley 1715 de 2014. Aplica a las instalaciones de iluminación interior y exterior, nuevas, expandidas o modernizadas, públicas o privadas, y a los productos y personas naturales o jurídicas que los fabriquen, importen, comercialicen, diseñen, construyan, mantengan, certifiquen o ejecuten actividades relacionadas. Fue recomendada por la CART en sesión del 5 de mayo de 2026 y unifica el régimen de transición para productos, instalaciones y personas, retomando los ajustes de las Resoluciones MME 40150 de 2024 y 40318 de 2025.Síntesis ejecutivaLa modificación actualiza el RETILAP y consolida en un único instrumento las condiciones de transición para productos, instalaciones y personas, sin generar cargas adicionales ni afectar los estándares de calidad y seguridad previamente definidos. El régimen de transición previsto para productos e instalaciones cerró el 31 de diciembre de 2025; a partir del 1 de enero de 2026 aplica integralmente la nueva resolución, sin solución de continuidad para quienes se acogieron a la transición previa. Los CPR y los OIN acreditados por el ONAC conservan la validez de su acreditación y disponen de un plazo máximo de doce meses para actualizar el alcance ante el organismo de acreditación. La certificación de competencias de los inspectores se activa una vez se defina el referente normativo y hasta seis meses después de que se cumplan dos condiciones acumulativas del esquema. Conviene revisar en conjunto las Resoluciones MME 40150 de 2024, MME 40318 de 2025, MME 40284 de 2026 (RETIE, paralela) y la Resolución 180540 de 2010, esta última como antecedente regulatorio del alumbrado público en Colombia.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: adopta el RETILAP modificado y el régimen de transición unificado para productos, instalaciones y personas.CPR acreditados por ONAC: conservan la validez de su acreditación y actualizan el alcance ante el organismo de acreditación en un plazo máximo de doce meses.OIN acreditados por ONAC: conservan la validez de su acreditación y actualizan el alcance ante el organismo de acreditación en un plazo máximo de doce meses.Responsables de instalaciones con inicio de obra anterior al 1 de enero de 2026: pueden demostrar la conformidad bajo la Resolución 180540 de 2010, conforme a las reglas de transición aplicables.Fabricantes, importadores, comercializadores, diseñadores, constructores, mantenedores y certificadores: observan los requisitos actualizados del RETILAP para productos, instalaciones y procesos bajo su responsabilidad.Prestadores del servicio de alumbrado público: aplican las disposiciones de revisión periódica y los demás requisitos del reglamento modificado a la infraestructura de iluminación bajo su administración.CPR y centros de formación: la certificación de competencias de inspectores se activa cuando se defina el referente normativo y existan al menos dos CPR y dos centros de formación acreditados en los términos del reglamento.Plazos e hitos2025-08-08: concepto técnico de la GRT que sustenta la modificación.2025-12-31: cierre del régimen de transición previsto en la regulación anterior.2026-01-01: entrada en aplicación integral del RETILAP modificado y de su nuevo régimen de transición.2026-05-05: sesión de la CART que recomienda la expedición de la resolución.2026-06-23: publicación de la Resolución MME 40286 de 2026.