MME RES 691AlcanceLa Resolución MME 691 de 2026, expedida por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de la función delegada por la Resolución MME 40548 de 2019 (modificada por la Resolución MME 40408 de 2024), ordena girar recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) a las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), por concepto de subsidios a la tarifa del segundo pago del primer trimestre de 2026. Aplica a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 hasta el consumo de subsistencia, conforme al artículo 47 de la Ley 143 de 1994, al numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, al artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 y al artículo 272 de la Ley 2294 de 2023.Síntesis ejecutivaLa distribución total a girar a 26 comercializadores del SIN asciende a $198.824.716.659, con cargo al FSSRI, y corresponde al segundo pago parcial del primer trimestre de 2026. La metodología aplicada es la prevista en el Procedimiento para la administración del FSSRI en el SIN, código SIGME M-EN-P-18, sobre la base de la conciliación de subsidios y contribuciones del cuarto trimestre de 2025 reportada por los prestadores al Ministerio, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. A CEDENAR, CETSA, EBSA y EEBP se les aplicó descuento por concepto de pagos adicionales de los trimestres 1, 2 y 3 de 2025 que cubrieron parte del déficit del primer trimestre de 2026, lo que reduce el valor a girar a esas cuatro empresas en proporción al anticipo ya recibido. El giro se autoriza al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio y se sustenta en el memorando 3-2026-026674 del 14 de mayo de 2026 de la Dirección de Energía Eléctrica. Los comercializadores deben aplicar el subsidio en la factura del período siguiente al giro, indicando el menor valor al usuario. Conviene revisar también la Resolución MME 40548 de 2019 y la Resolución MME 40408 de 2024 sobre la delegación, la Ley 1117 de 2006 y el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023 sobre topes por estrato, y la Resolución UPME 355 de 2004 para la definición de consumo de subsistencia.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: ordenar el giro de $198.824.716.659 del FSSRI a 26 comercializadores del SIN, en los términos del memorando 3-2026-026674 del 14 de mayo de 2026.MME: autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera para ejecutar los pagos a favor de los prestadores beneficiarios.Comercializadores del SIN: aplicar el subsidio a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 sobre el consumo de subsistencia.Comercializadores del SIN: reflejar el menor valor en la factura del período siguiente al giro, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley 143 de 1994.Comercializadores del SIN: respetar los topes legales por estrato: 50% para estrato 1, 40% para estrato 2 y 15% para estrato 3, conforme al numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994.Empresas beneficiarias: acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables al reconocimiento de los recursos.MME: aplicar los descuentos por pagos adicionales de los trimestres 1, 2 y 3 de 2025 a CEDENAR, CETSA, EBSA y EEBP, en los términos señalados en la parte considerativa y en el memorando de la Dirección de Energía Eléctrica.Plazos e hitos2026-05-14: memorando 3-2026-026674 de la Dirección de Energía Eléctrica con la distribución propuesta del segundo pago2026-05-21: expedición de la Resolución MME 691 de 2026 y orden de giro del FSSRI a 26 comercializadores del SIN.