Qué está ocurriendo
Durante 2026 se acumularon estudios, consultas y decisiones para reorganizar la forma en que Colombia coordina sus interconexiones y transacciones internacionales de electricidad. La CREG actualizó el estudio de armonización con la Decisión CAN 816 y publicó un proyecto económico para la interconexión Colombia-Panamá. El MME consultó esquemas para exportaciones y contratos bilaterales entre Colombia y Ecuador, y después adoptó lineamientos generales para interconexiones internacionales y reglas específicas para contratos bilaterales de TIE. Desde agosto se añadieron dos capas. El Proyecto CREG 701 139 propuso separar, en la metodología de distribución, una fracción de pérdidas del nivel de tensión 4 asociada a determinados escenarios de exportación hacia Ecuador; su consulta terminó el 4 de septiembre y no tiene adopción acreditada. La Resolución CREG 101 127 dispuso que, durante un periodo de riesgo de desabastecimiento que haya sido activado, las exportaciones solo atiendan generación de seguridad del país importador después de cubrir la demanda nacional y sin comprometer la generación térmica mínima.
Por qué importa
Una interconexión física, una transacción internacional y un contrato bilateral no son la misma cosa. La Ley 143 de 1994 aporta la base de planeación, acceso y transacciones; la Resolución CREG 157 de 2011 distingue fronteras de enlace e interconexión internacional; y la Resolución CREG 038 de 2014 integra los intercambios con otros países al Código de Medida. Estas capas hacen posible registrar y medir operaciones, pero no prueban por sí solas una capacidad disponible, un flujo efectivo o una fecha de operación comercial. El proceso afecta a generadores, comercializadores, transportadores, operadores de red, CND, ASIC, UPME, CREG, MME y SSPD. También puede modificar la distribución de pérdidas, costos, riesgos y beneficios de los intercambios, sin que la discusión sobre costos y remuneración de Colombia-Panamá equivalga a una interconexión ya construida ni que el proyecto sobre pérdidas con Ecuador produzca todavía un cambio tarifario.
Evolución y próximos hitos
Los antecedentes de 1994, 2011 y 2014 separan la planeación legal, el registro comercial y la medición de los intercambios. En 2026, la cronología parte de la armonización regulatoria con la Decisión CAN 816 y continúa con los debates sobre exportaciones Colombia-Ecuador y el Acuerdo Complementario de la interconexión Colombia-Panamá. En junio, el MME consultó contratos bilaterales y un marco general para interconexiones. En julio expidió las Resoluciones 40306 y 40308, que separan el régimen general de interconexiones de las reglas comerciales específicas para TIE Colombia-Ecuador. En agosto, la CREG abrió la consulta sobre el tratamiento de pérdidas ocasionadas en ciertos escenarios de exportación hacia Ecuador y adoptó el régimen transitorio de riesgo hidrológico que condiciona las exportaciones durante el periodo activado. La consulta sobre pérdidas cerró el 4 de septiembre. El seguimiento debe comprobar si se adopta esa metodología, si la CREG activa el mecanismo de riesgo y cómo CND, ASIC, UPME, transportadores y agentes implementan los procedimientos, reportes, acuerdos operativos y registros contractuales previstos.
Incertidumbres y seguimiento
El proyecto ministerial de enero conserva la condición de sin evidencia de adopción; no se usa como prueba de que las TIE Colombia-Ecuador estén suspendidas ni de que sus alternativas hayan operado. La Resolución MME 40308 sí establece contratos bilaterales dentro del régimen aplicable, pero su existencia no demuestra cantidades, precios, flujos ni resultados comerciales efectivamente registrados. La Circular CREG 0249 documenta una etapa de diseño de costos y remuneración para Colombia-Panamá, no una fecha definitiva de construcción u operación. El Proyecto CREG 701 139 reconoce que las pérdidas analizadas dependen de la energía exportada, la disponibilidad de redes y generación, la demanda del país importador y otras variables; sin adopción ni resultados cuantitativos no se anticipa su efecto tarifario. La Resolución 101 127 tampoco prueba que el periodo de riesgo esté activo: requiere la secuencia de Alerta, recomendación y decisión de la CREG, y su vigencia formal depende de una publicación en el Diario Oficial que no está acreditada en las fuentes disponibles. El seguimiento debe actualizarse con decisiones definitivas, procedimientos operativos, registros contractuales y reportes de intercambio fechados.