CREG PROY 701 022AlcanceSometió a consulta la creación, dentro de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de tres nuevas actividades: la administración, la administración de riesgo y la ejecución de mecanismos de comercialización de energía eléctrica promovidos bajo la Resolución CREG 114 de 2018. Las actividades quedarían sujetas a esa regulación y a la inspección, control y vigilancia de la SSPD, y podrían desarrollarlas las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.Síntesis ejecutivaLa propuesta respondía al mandato del artículo 290 de la Ley 1955 de 2019 de definir nuevas actividades y eslabones de la cadena de prestación, la regulación aplicable a quienes las ejerzan y reglas de gobernanza de datos. Retomaba, con ajustes de fondo, la propuesta sometida a consulta mediante el proyecto CREG 701-028 de 2022, sobre la cual comentaron Acolgen, Andesco, Atlántica, BMC, Celsia, Consultoría Regulatoria, Empresa de Energía de Pereira, Enel, EPM, Gecelca, SER, South 32 Optima, Vatia, XM y Derivex-CRCC. El nuevo texto circunscribió las actividades a las asociadas con los mecanismos de la Resolución CREG 114 de 2018 que den lugar a contratos de compra de energía registrados, asignados y liquidados por el ASIC conforme a la Resolución CREG 024 de 1995, condición justificada por su incidencia en la prestación del servicio. Un parágrafo excluyó los mecanismos cuyos contratos no requieran registro ni asignación ante el ASIC. Con ello, los roles de administrador, administrador de riesgo y ejecutor definidos en aquella figura quedaban expresamente incorporados a la cadena de prestación bajo supervisión de la SSPD. La relación de origen está confirmada porque la Resolución CREG 101 045 de 2024 identifica este proyecto como antecedente.Plazos e hitos2023-09-04: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1285.Incertidumbres y controlesEsta ficha describe un proyecto cerrado: contrastar el alcance definitivo con la Resolución CREG 101 045 de 2024 antes de citar obligaciones vigentes.Aplicación condicionada: solo cubre mecanismos que generan contratos con registro y asignación por parte del ASIC; fuera de ese supuesto la regla propuesta no opera.Las condiciones mínimas de experiencia, independencia y supervisión siguen remitidas al Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, incluida la participación de un agente vigilado por la SSPD o la Superintendencia Financiera.Esta ficha describe un proyecto cerrado; la verificación del efecto agregado de la creación de las nuevas actividades de la cadena de prestación y del alcance de la inspección de la SSPD debe hacerse contra la Resolución CREG 101 045 de 2024 y contra el listado de prestadores inscritos ante la SSPD. La redacción no presenta la propuesta como vigente: expone mecanismos y efectos esperados en condicional.