CREG PROY 701 044AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por diez (10) días hábiles contados desde su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que propuso un mecanismo complementario de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas en construcción, adicional al esquema anual de la Resolución CREG 114 de 2014. Permitiría ceder OEF por períodos de uno o dos años a otros agentes, sin depender de que la CREG convoque subastas de reconfiguración, y definiría requisitos de elegibilidad, el procedimiento de registro ante el ASIC y las consecuencias sobre el inicio del período de vigencia de la obligación. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 046 de 2024, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaEl generador de una planta en construcción con OEF asignadas bajo la Resolución CREG 071 de 2006 podría cederlas por el período comprendido entre el 1 de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1 o t+2, siempre que cumpla los requisitos de avance del artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014. Los cesionarios admitidos serían plantas en construcción a riesgo, con verificación de ENFICC, auditoría de construcción a cargo de XM como CND, concepto de conexión de la UPME, licencia ambiental y garantía de construcción conforme a la Resolución CREG 061 de 2007, y avance mínimo del 80 % en la curva S; o plantas existentes con EDA verificada no comprometida y suficiente para cubrir la OEF cedida en todos los meses de la cesión. El contrato se registraría ante el ASIC a través del SUICC como máximo un mes antes del inicio de la OEF. La cesión aplazaría uno o dos años el inicio del período de vigencia de la obligación solo para efectos de puesta en operación y garantías, sin alterar la fecha de finalización. La iniciativa respondió a solicitudes de AES Colombia (radicados E2023015834, E2023016596 y E2024001355) por los retrasos derivados del proyecto Colectora. La Resolución CREG 101 046 de 2024 cerró el proyecto como origen. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 071 de 2006, 051 de 2012 y 101 024 de 2022, y el Documento CREG 901 091 de 2024.Plazos e hitos2024-05-09: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1314.2024-05-20: fecha oficial de publicación en el portal web de la CREG.2024-06-04: cierre de comentarios, con plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación.Incertidumbres y controlesLas reglas definitivas de elegibilidad, períodos de cesión y efectos sobre el IPVO deben contrastarse con la Resolución CREG 101 046 de 2024.El mecanismo es condicional: exige avance mínimo del 80 % en la curva S, auditorías, concepto de conexión, licencia ambiental y garantías, de modo que la existencia de la norma no asegura cesiones exitosas.El aplazamiento del IPVO no extiende la fecha final de la obligación, lo que comprime el período efectivo de cumplimiento del proyecto cedente y debe evaluarse frente a sus garantías.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 046 de 2024. La cesión multianual es condicional: exige auditoría del CND, concepto de la UPME, licencia ambiental y garantías, por lo que la existencia de la norma no asegura cesiones exitosas. El aplazamiento del IPVO no extiende la fecha final de la obligación.