CREG PROY 701 048AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por quince (15) días hábiles contados desde su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que ajustó el precio de reconciliación positiva de generadores térmicos de la Resolución CREG 034 de 2001, las ofertas de precios de arranque-parada del Código de Operación y la definición usada en el cálculo del valor adicional del precio de bolsa, en cumplimiento del literal a) del artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el artículo 8 del Decreto 0929 de 2023. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 051 de 2024, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaLa propuesta redefinía el precio de reconciliación positiva como el menor entre la suma del costo de suministro y transporte de combustible (CSC y CTC), el costo de operación y mantenimiento y otros costos variables, y el precio de oferta más el producto del precio de arranque-parada ofertado por la generación de seguridad asociada. Establecía la declaración diaria de CSC y CTC ante el ASIC a las 09:30 del día siguiente a la operación, con metodologías diferenciadas para combustibles fósiles sin almacenamiento, como el gas natural, y con almacenamiento, como GNI, carbón, diesel oil, fuel oil y GLP, incluyendo un incremento del 50 % de la diferencia positiva entre contrato principal y contrato de ocasión sin superar este último. Fijaba el COM por tecnología en 11.999 COPdic/2019/MWh para térmicas a gas, 24.602 para carbón y 18.302 para otros combustibles, actualizado mensualmente con el último IPC disponible. Regulaba además la oferta trimestral de precios de arranque-parada por tipo de combustible, unidad y estado térmico frío, tibio o caliente, en dólares enteros antes de las 08:00 del último día de diciembre, marzo, junio y septiembre, y modificaba la definición de Parj,z del anexo A-4 de la Resolución CREG 024 de 1995 para el valor adicional ΔI del precio de bolsa. La Resolución CREG 101 051 de 2024 cerró el proyecto como origen, con una aproximación final que difirió del texto puesto en consulta. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 063 de 2000, 044 de 2020 y 101 028 de 2022, y el Documento CREG 901 096 de 2024.Plazos e hitos2024-05-31: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1319.2024-06-06: fecha oficial de publicación en el portal web de la CREG.2024-06-28: cierre de comentarios, con plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a laIncertidumbres y controlesLa estructura definitiva de remuneración debe contrastarse con la Resolución CREG 101 051 de 2024, cuya aproximación final a los costos reales de arranque y parada difirió del texto puesto en consulta.La liquidación depende de la calidad y oportunidad de las declaraciones: ante falta de reporte, el ASIC mantendría los últimos valores o asumiría cero COP/MBTU, con efectos directos sobre el reconocimiento de costos.Parámetros fijos como el COM por tecnología indexado al IPC y el umbral del 20 % vigilado por la SSPD quedaron sujetos a verificación y posible ajuste en la norma definitiva; el régimen propuesto no aplicaba a importaciones por interconexiones internacionales.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 051 de 2024, cuya aproximación final difirió del texto puesto en consulta. La liquidación depende de la calidad y oportunidad de las declaraciones, y la vigilancia de la SSPD es el control material sobre la metodología replicable del Par. El régimen propuesto no aplicaba a importaciones por interconexiones internacionales.