CREG PROY 701 081AlcanceLa CREG sometió a consulta, por cinco (5) días hábiles, la modificación del literal c) del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001, que define el precio de reconciliación negativa cuando la generación real es menor o igual a la generación ideal nacional. La corrección busca que el denominador recoja adecuadamente la generación ideal de transacciones internacionales de energía y la generación ideal internacional, tras la entrada en operación de la liquidación del Cargo por Confiabilidad ajustada mediante la Resolución CREG 101 069 de 2025.Síntesis ejecutivaEl texto reemplazó el caso c del precio de reconciliación negativa por tres situaciones diferenciadas según la desviación diaria de la obligación de energía firme ajustada, la relación entre la generación ideal nacional y la OHEFA ajustada, y la posición de la generación real frente a esta última, con fórmulas propias para cada supuesto. Introdujo la variable PD, definida como el máximo entre el precio de escasez de la planta y un precio de reconciliación positiva tecnológico: para plantas hidráulicas o de generación variable se aplica la metodología de la propia Resolución CREG 034 de 2001, tomando el máximo precio de oferta nacional si el resultado coincide con el precio de bolsa; para unidades térmicas con generación real positiva se usa el precio de reconciliación positiva sin costos de arranque-parada, sumando los términos CSC, CTC, COM y OCV; y para térmicas con generación real igual a cero rige el precio ofertado. Las variables de generación ideal y real se distribuyen entre los precios de escasez activados usando las OEF ajustadas del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006. La relación de origen está confirmada porque la Resolución CREG 101 075 de 2025 identifica este proyecto como antecedente, y la materia fue sustituida con posterioridad por la Resolución CREG 101 097 de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC: aplicar las nuevas fórmulas del precio de reconciliación negativa y determinar la variable PD con la información de operación y combustible del día.Generadores: soportar el cálculo con su generación ideal y real distribuida entre los precios de escasez activados de sus plantas.CND: suministrar al ASIC los insumos operativos requeridos para la distribución de las variables de generación ideal y real entre los precios de escasez activados.CREG: evaluar, al vencimiento de la consulta, si el proyecto debe informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio para abogacía de la competencia.Plazos e hitos2025-02-20: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1373.2025-02-27: cierre del plazo de comentarios.2025-05-10: fecha_documento de la Resolución CREG 101 075 de 2025, que adopta el proyecto.2026-01-27: fecha_documento de la Resolución CREG 101 097 de 2026, que sustituye íntegramente el artículo 3 de laIncertidumbres y controlesLa corrección se motiva en defectos detectados durante la implementación de las Resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 065 de 2025, por lo que pueden surgir ajustes adicionales de concordancia.La determinación de PD combina precios de escasez, metodologías de reconciliación positiva y máximos precios de oferta, un cálculo sensible a la calidad de los datos declarados por los generadores.Al tratarse de un proyecto cerrado, el cálculo vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 097 de 2026, que volvió a sustituir íntegramente el artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001, con implementación y pruebas previas a su efecto comercial.La consulta cerró el 2025-02-27; al corte del 2026-08-24 han transcurrido 543 días desde el límite, fuera de la ventana de 30 días para el grupo cerrados_recientemente. Se clasifica como interes_editorial por la actuación posterior verificable.La versión vigente del artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001 es la introducida por la Resolución CREG 101 097 de 2026; cualquier modificación posterior se realiza sobre esa versión y no sobre el texto original del proyecto.La verificación del denominador era el motivo principal del ajuste; los indicadores deben permitir comparar la nueva señal con la situación anterior.