CREG PROY 701 095AlcanceLa CREG sometió a consulta reglas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, mientras la CREG actualiza la Resolución CREG 075 de 2021. La propuesta excluía a los proyectos de conexión de usuarios finales, definía procedimientos propios de radicación, evaluación, garantías y liberación de capacidad, y complementaba la suspensión de la radicación adoptada mediante la Resolución CREG 101 071 de 2025.Síntesis ejecutivaLa propuesta fijó como Fecha de finalización del calendario 2023 el 27 de marzo de 2026, según los hitos que la UPME reportó en la Circular Externa 045 de 2025. Para Proyectos con Obligaciones ordenó radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de resultados de adjudicación, con evaluación basada en disponibilidad de capacidad a la FPO solicitada y ausencia de restricciones eléctricas; las obras requeridas deberían estar en operación tres (3) meses antes de esa FPO. Para proyectos con trámite ambiental cumplido creó ventanas de radicación de diez (10) días hábiles cada ciento veinte (120) días hábiles desde el 27 de marzo de 2026, con criterios de puntaje igualmente ponderados como licencia ambiental en firme, tenencia de predios, adquisición de equipos principales y cierre financiero. Fijó un plazo de emisión del concepto de conexión de cinco (5) meses, una garantía inicial de cinco dólares por kilovatio solicitado entregada al ASIC y una liberación voluntaria de capacidad hasta el 15 de diciembre de 2025. La relación de origen está confirmada porque la Resolución CREG 101 094 de 2025 identifica este proyecto como antecedente.Obligaciones, facultades y recomendacionesUPME: definir y publicar el procedimiento de asignación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor, recibir solicitudes, aplicar los criterios de puntaje y emitir conceptos de conexión.Transportadores del SIN: entregar a la UPME el modelo de red de su sistema dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor y comentar las solicitudes sobre sus puntos de conexión.Interesados: constituir la garantía inicial para reserva de capacidad ante el ASIC y aportar la documentación completa para que la solicitud quede formalmente radicada.Titulares de capacidad asignada sin proyecto viable: renunciar voluntariamente al punto de conexión antes del 15 de diciembre de 2025 para recuperar la garantía.Plazos e hitos2025-07-05: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1393.2025-11-27: fecha_documento de la Resolución CREG 101 094 de 2025, que adopta el proyecto.2026-05-14: fecha_documento de la Resolución CREG 101 106 de 2026, que modifica los artículos 20 y 28 sobre ObraIncertidumbres y controlesLas ventanas de radicación dependen del cumplimiento de los hitos publicados por la UPME en la Circular Externa 045 de 2025, incluida la firmeza de los conceptos del calendario 2023 prevista para noviembre de 2025.La asignación por puntaje puede terminar en concepto negativo cuando la capacidad disponible sea insuficiente o la conexión genere restricciones eléctricas.La UPME identificó preliminarmente 86 proyectos con un potencial de 2779.47 MW de capacidad susceptible de liberación, cifra sujeta a la verificación del seguimiento de cada proyecto clase 1.El detalle de los requisitos de información y de los criterios para la manifestación de interés del Transportador puede variar según la subestación y el nivel de tensión.La consulta cerró el 2025-07-24; al corte del 2026-08-24 han transcurrido 396 días desde el límite, fuera de la ventana de 30 días para el grupo cerrados_recientemente. Se clasifica como interes_editorial por la actuación posterior verificable.El texto vigente es el de la Resolución CREG 101 094 de 2025, con la modificación de la Resolución CREG 101 106 de 2026; cualquier modificación posterior al procedimiento, a los criterios de puntaje o a la garantía inicial se realiza sobre la versión adoptada y no sobre el proyecto original.El régimen transitorio cesará cuando la CREG publique la actualización general de la Resolución CREG 075 de 2021.