CREG PROY 701 108AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por cinco (5) días hábiles contados desde su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que propuso modificar el numeral 3.4.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 y los artículos 27 y 30 del Capítulo VIII del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, reglas del cronograma trimestral de mejora del índice de Indisponibilidad Histórica Forzada (IHF). Atendió solicitudes de revisión presentadas por Celsia S.A. E.S.P. y Enfragen Termoflores S.A.S E.S.P. y buscó graduar la terminación de las Obligaciones de Energía Firme cuando el agente acredita avances significativos en la mejora declarada del indicador. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 091 de 2025, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaEl régimen anterior implicaba que el incumplimiento del cronograma trimestral de mejora del IHF acarreara la pérdida completa de las OEF asociadas y la ejecución de la garantía correspondiente. El proyecto conservaba el piso de IHF en 0,05, la exigencia de aportar garantías para respaldar la mejora y la verificación trimestral por parte del CND con los eventos de generación registrados en sus sistemas durante los últimos 36 meses, además de la regla de alcanzar al menos el 50% de la reducción total declarada en el 50% del período. Como novedad, si el incumplimiento durante dos evaluaciones consecutivas se presenta con un avance superior al 75% de la reducción declarada, la terminación se limita a la diferencia entre la OEF asignada y la verificada más reciente en el seguimiento trimestral o en el realizado conforme a la Resolución CREG 127 de 2020, con la variable OEFPn,C8 multiplicada por un factor de 1,25 y las garantías ejecutándose únicamente por ese evento.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes generadores: aportar las garantías que respalden la OEF asociada a la mejora del IHF, entregar el cronograma trimestral y declarar el diferencial de ENFICC en el mismo plazo fijado para la declaración de la ENFICC.CND: verificar trimestralmente el valor del IHF calculado con los registros de los últimos 36 meses, determinar el incumplimiento frente al cronograma y certificar su cumplimiento cuando corresponda.ASIC: hacer efectivas las garantías constituidas cuando se configure la terminación de la OEF asociada a la mejora del IHF, con el alcance correspondiente al avance verificado.Plazos e hitos2025-10-17: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1412.Incertidumbres y controlesEl umbral del 75% de avance y el factor de 1,25 cambian la severidad del régimen anterior, pero su efecto concreto depende de los datos de verificación trimestral del CND y del seguimiento realizado conforme a la Resolución CREG 127 de 2020.La terminación parcial aplica solo cuando el avance supera el 75% de la reducción declarada; en los demás escenarios de incumplimiento se mantiene la pérdida completa de la OEF asociada a la mejora y la ejecución de garantías.Esta ficha describe un proyecto cerrado; el texto final debe contrastarse con la Resolución CREG 101 091 de 2025.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 091 de 2025. La terminación parcial aplica solo cuando el avance supera el 75% de la reducción declarada; en los demás escenarios se mantiene la pérdida completa de la OEF asociada a la mejora y la ejecución de garantías. La verificación trimestral del CND utiliza los eventos de los últimos 36 meses, lo que puede atenuar mejoras reales si la planta atravesó eventos extraordinarios en ese período.