CREG PROY 701 115AlcanceLa CREG sometió a consulta un proyecto de resolución que propondría un programa permanente para que usuarios o agregaciones de usuarios oferten reducciones de demanda en la bolsa de energía, con verificación mediante línea base de consumo. Aplicaría a usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, comercializadores del SIN, CND y ASIC. Si se adopta, desplazaría parte del equilibrio del MEM desde oferta de generación hacia flexibilidad del consumo, mediante el Mecanismo RD, un Representante RD, ofertas diarias al CND en los mismos plazos de generadores despachados centralmente y ajustes al predespacho ideal.Síntesis ejecutivaLa propuesta retoma la experiencia de DDV, la respuesta de demanda en condición crítica y el programa transitorio de la Resolución CREG 101 043 de 2024 para configurar un mecanismo permanente en bolsa, sustentado en el Documento CREG 901 335 de 2026. La consulta cerró el 2026-02-01 y el proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 111 de 2026, por lo que el debate técnico continúa sobre el texto vigente y no sobre el proyecto original. El diseño exige resolver problemas de medición, línea base de consumo, fronteras comerciales RD, representación ante CND y ASIC, validación de ofertas, verificación horaria, liquidación, traslado del costo de activación vía restricciones y tratamiento de desviaciones. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 063 de 2010, 011 de 2015, 101 019 de 2022, 101 043 de 2024, 080 de 2019 y los Decretos 2492 de 2014 y 929 de 2023, junto con la Circular CREG 041 de 2024.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores y representantes RD: evaluar capacidad de registrar usuarios, construir la línea base de consumo y presentar ofertas verificables de reducción de demanda.Usuarios: identificar flexibilidad real de consumo y los riesgos de comprometer reducciones en bolsa antes de aceptar la participación.CND y ASIC: preparar ajustes de procedimientos, sistemas y liquidación para procesar ofertas de demanda, así como metodología de indicadores de seguimiento.Plazos e hitos2026-01-08: sesión CREG 01 que aprobó someter el proyecto a consulta pública.2026-02-01: fecha límite de comentarios informada por la página madre oficial de la CREG, con envío a creg@creg.gov.co.Incertidumbres y controlesLa versión definitiva puede modificar la metodología de cálculo de la LBCH, los rangos de desviación, el factor de 0,14 sobre la demanda del predespacho o el plazo de tres meses sin cobro de desviaciones.El ASIC debe diseñar y enviar a la CREG, en los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia, la metodología de cálculo de los indicadores de seguimiento, para aprobación del Comité de Experto y publicación mediante circular.El procedimiento de captura y transformación de datos para la LBCH requiere circular posterior de la Dirección Ejecutiva, con consulta pública de dos semanas y plazo de seis semanas para su diseño por el ASIC.La consulta cerró el 2026-02-01 y el proyecto fue adoptado; cualquier modificación posterior a la LBCH, al factor de 0,14 o al tratamiento de desviaciones se realiza sobre la versión vigente y no sobre el texto original.La metodología de indicadores de seguimiento del ASIC depende de circular posterior del Comité de Experto.El procedimiento de captura y transformación de datos para la LBCH requiere circular posterior de la Dirección Ejecutiva.