CREG PROY 701 116AlcanceLa CREG sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 116 de 2026, sustentado en el Documento CREG 901 336 de 2026 y sus anexos, con el objeto de desarrollar el SICEP como portal transaccional obligatorio y sustituir el régimen de convocatorias públicas de la Resolución CREG 130 de 2019 por un esquema integral aplicable a convocatorias de compra y de venta de energía para el mercado regulado.Síntesis ejecutivaLa Comisión aprobó el proyecto en la sesión 01 del 8 de enero de 2026 y abrió un periodo de consulta pública de un mes. La propuesta se originó en el análisis de impacto normativo ex post del Documento CREG 901 224 de 2025, que identificó fallas de mercado en la contratación a largo plazo para usuarios regulados y limitaciones del SICEP como repositorio pasivo de información. La consulta cerró y la versión posteriormente adoptada del régimen proviene del Proyecto CREG 701 122 de 2026, declarado como origen de la Resolución CREG 101 117 de 2026, por lo que el presente proyecto debe leerse como antecedente sustituido dentro del mismo proceso regulatorio. El proyecto habría establecido: (i) el SICEP como portal transaccional con registro íntegro y trazable de expedientes, recepción electrónica de requisitos, garantías y ofertas, anonimización de identidad en las fases de presentación y evaluación económica, automatización de la adjudicación conforme a la regla parametrizada por el convocante y registro de contratos ante el ASIC; (ii) un procedimiento estándar desde la apertura hasta el registro contractual; (iii) la posibilidad de realizar convocatorias públicas de venta por parte de generadores y demás agentes habilitados; y (iv) la habilitación del contrato PCED para atención de demanda regulada, con tope del 10% de la demanda comercial regulada prevista por periodo y restricciones de diseño por convocatoria.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores que atienden usuarios regulados: adaptar la convocatoria y la contratación a las reglas del SICEP transaccional, a productos, requisitos y minutas estandarizadas, y a las reglas de anonimato.Generadores, vendedores MEM y oferentes: atender requisitos de habilitación sin revelar identidad, presentar ofertas en las condiciones del SICEP y considerar la participación en convocatorias de venta.ASIC: administrar el SICEP en modalidad transaccional, registrar expedientes, custodiar ofertas electrónicas, validar garantías cuando aplique y formalizar los contratos resultantes.CREG y SSPD: supervisar el cumplimiento de las reglas estandarizadas y coordinar con la SIC los escenarios que puedan requerir Abogacía de la Competencia.MME: dar seguimiento al ejercicio y revisar la articulación con las subastas de contratos de largo plazo.Plazos e hitos2026-01-08: sesión CREG 01 que aprobó someter el proyecto a consulta pública.Incertidumbres y controlesLa versión definitiva del régimen fue sustituida por el Proyecto CREG 701 122 de 2026, por lo que el debate técnico continúa sobre la versión adoptada y sus ajustes posteriores.El tope del 10% propuesto para el contrato PCED depende de la calibración con series históricas de contratos condicionados a excedentes.La coexistencia entre convocatorias SICEP, mecanismos de la Resolución CREG 114 de 2018 y subastas del MME exige reglas de complementariedad explícitas.La consulta cerró y el régimen adoptado finalmente proviene del Proyecto CREG 701 122 de 2026 mediante la Resolución CREG 101 117 de 2026; el presente proyecto se lee como antecedente sustituido. El corpus local no identifica un acto definitivo que declare este Proyecto 701 116 como origen único de la versión adoptada. No es posible afirmar que el tope del 10% para el PCED sea suficiente para preservar cobertura firme sin contraste cuantitativo con la serie histórica de contratos bajo las resoluciones CREG 101 036 de 2024 y 101 067 de 2024.