CREG PROY 701 130AlcanceLa CREG sometió a consulta un proyecto que proponía modificar el numeral 1 del literal b del artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014 para ajustar la regla del Índice de Nivel de Embalse (NE) del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, diferenciando entre estación de invierno y de verano, sustentado en la recomendación del CND (XM S.A. E.S.P.) del 15 de abril de 2026 (radicado Cítese 202644007390-1) y en el Documento CREG 901 373 de 2026. El proyecto no constituía regla vigente y fue adoptado por la Resolución CREG 101 112 de 2026.Síntesis ejecutivaLa consulta cerró el 4 de junio de 2026 y el proyecto fue adoptado. En invierno, el Índice NE se entendería en nivel superior cuando el embalse útil real sea mayor o igual a la senda de referencia, eliminando el condicionante del 70% del volumen útil agregado del SIN introducido por la Resolución CREG 210 de 2021. En verano, mantendría la referencia a la senda y facultaría a la Comisión para definir un nivel de volumen útil agregado con base en análisis energéticos del CND y del CNO Eléctrico, informado al CND junto con los parámetros del artículo 5 de la Resolución CREG 026 de 2014. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 026 de 2014, CREG 209 de 2020, CREG 210 de 2021, CREG 101 055 de 2024 y la comunicación CND radicado CREG E-2020-015538.Plazos e hitos2026-04-15: comunicación del CND (XM) con la propuesta de Senda de Referencia para la estación de invierno 2026 (Cítese2026-05-28: sesión CREG 1467 que aprobó someter el proyecto a consulta pública.2026-06-04: cierre de comentarios (no se identificó prórroga oficial).Incertidumbres y controlesLa CREG determinará al vencimiento de la consulta si el proyecto se informa a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.La versión definitiva puede precisar los criterios de oportunidad y la información mínima que el CND y el CNO Eléctrico deben entregar para sustentar la definición del volumen útil agregado del SIN en verano.La fuente procesada no detalla los criterios cuantitativos para la definición del volumen útil agregado en verano; la oportunidad y calidad de los análisis del CND y del CNO Eléctrico son variables.La eliminación del condicionante del 70% en invierno cambia la regla vigente y exige seguimiento ex post.