CREG PROY 701 143AlcanceLa CREG propone sustituir integralmente el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD) como parte del Reglamento de Operación. El proyecto reemplazaría las Resoluciones CREG 026 de 2014, 155 de 2014 y 209 de 2020, y reorganizaría cinco frentes conectados: seguimiento físico del sistema, activación y finalización del período de riesgo, despacho mínimo de generación térmica, criterios de costo de oportunidad para las ofertas y coordinación con las Obligaciones de Energía Firme (OEF), el Cargo por Confiabilidad y las Opciones de Compra de Gas (OCG). Quedan expresamente fuera del ajuste la revisión integral del Cargo por Confiabilidad, el Estatuto de Racionamiento, las categorías de demanda esencial indirecta y las medidas estructurales de comercialización de gas natural y GLP. El documento soporte también delimita estos asuntos como actuaciones regulatorias separadas.Síntesis ejecutivaEl Documento CREG 901 425 atribuye la revisión a tres problemas observados en 2024: activación tardía, generación térmica objetivo que no se materializó plenamente en la operación real y costos trasladados a la demanda por la energía vendida y embalsada (EVE), la demanda sin cubrimiento de OEF y las restricciones. El soporte registra diecisiete remitentes y trece ejes de comentarios; el proyecto menciona dieciséis, una diferencia que queda abierta para verificación. La alternativa seleccionada sustituye la EVE por una señal anticipativa basada en curvas ISO-GT asociadas a niveles objetivo de generación térmica. Tres indicadores —embalse parcial, GTPM7 e HidPM14 frente a HidCrítica— clasifican el sistema en Seguimiento, Vigilancia o Alerta; el racionamiento programado conserva su estatuto propio. Si se adopta, el CND publicará indicadores y curvas, recomendará la activación con el CNO y programará generación térmica mínima; la CREG decidirá iniciar o finalizar el período mediante circular. El ASIC mantendrá la liquidación ordinaria y aplicará las reglas de exportación. El diseño conecta embalse, despacho, precios, OEF y vertimientos para que el ahorro de agua previsto se refleje en la operación real, sin degradar la señal de escasez. Nada de esto es obligación vigente durante la consulta.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND: identificar y publicar la condición de Alerta; evaluar semanalmente los indicadores y publicar mensualmente el resultado en Seguimiento o semanalmente en Vigilancia y Alerta.CND y CNO: remitir por separado a la CREG, dentro de los plazos estacionales, la hidrología crítica, el umbral ISO-térmica, el nivel mínimo de embalse y las demás variables de entrada; recomendar a la CREG la pertinencia de activar el mecanismo.CREG: aprobar los parámetros de las curvas, comunicar su decisión de activación o finalización mediante circular y definir las variables que el proyecto deja abiertas, incluido el porcentaje `X%` usado en la valoración del agua.CND: calcular y publicar las curvas ISO-GT, programar en el despacho y redespacho la generación térmica mínima asociada a la curva aplicable, informar incumplimientos de ofertas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y ajustar el redespacho cuando un agente declare vertimiento.Generadores y comercializadores: preparar ofertas que reflejen los criterios de costo de oportunidad propuestos; las plantas hidráulicas con embalse deberán observar la curva de valoración y las demás tecnologías el tratamiento que finalmente adopte la CREG.ASIC: liquidar y facturar los costos de las exportaciones durante el período de riesgo conforme al anexo 3 y mantener el curso normal de las transacciones, liquidación del Cargo por Confiabilidad y restricciones salvo las reglas específicas del proyecto.Agentes, usuarios y demás interesados: remitir comentarios y observaciones a `creg@creg.gov.co` con el asunto indicado por la CREG dentro del plazo de consulta.Plazos e hitos2026-08-05: aprobación en la sesión CREG 1485; el proyecto está fechado 05.08.2026.2026-08-14: fecha límite de comentarios informada por la página madre oficial de la CREG; esta fecha prevalece sobre elIncertidumbres y controlesEl proyecto puede cambiar y solo regiría desde su publicación en el Diario Oficial. No debe presentarse como estatuto vigente ni como declaración de una condición actual del sistema.El cierre de consulta públicado por CREG (14 de agosto) no coincide de forma evidente con los diez días calendario que indican el PDF y el Documento CREG 901 425; debe conservarse la fecha de la ficha oficial y verificarse el cómputo con la CREG.El soporte somete a decisión siete definiciones: serie de hidrología crítica, valor mínimo de generación térmica, esquema de activación y desactivación, precio máximo de la oferta hidráulica intervenida, tratamiento de las demás tecnologías, respuesta a ofertas que no cumplan el criterio y causal de redespacho por NPV. El valor de 70 GWh/día como mínimo, el paso de 5 GWh/día y cualquier ejercicio de 80 GWh/día no deben tratarse como parámetros definitivos.La propuesta sustituye la EVE y busca preservar las OEF, pero la interacción final con el Cargo por Confiabilidad, las OCG y el precio de escasez depende de las definiciones que adopte la CREG.La regla de activación exige coordinación institucional: el CND publica y recomienda, el CNO participa en la recomendación y la CREG decide mediante circular. No debe atribuirse al CND la decisión jurídica de activar o finalizar el período.El soporte identifica diecisiete remitentes de la Circular CREG 267, mientras el proyecto menciona dieciséis; la discrepancia no altera la identidad del proyecto, pero sí debe resolverse en el expediente definitivo.La posible remisión a la Superintendencia de Industria y Comercio y los talleres de socialización son pasos eventuales posteriores, no hechos consumados.La búsqueda de un acto definitivo que adopte el proyecto no cerró al corte: se conserva `estado_adopcion: pendiente_verificacion` mientras no se identifique resolución adoptante en fuentes oficiales.La consulta cerró sin que el corpus identifique una adopción del proyecto. Esto no prueba que la herramienta haya sido descartada. Tampoco puede afirmarse que un nuevo ESRD reduzca precios o mejore la confiabilidad sin un contraste cuantitativo con la experiencia de 2024 y con los parámetros definitivos de las curvas. La conexión con la experiencia de 2024 justifica reexaminar la pregunta, no adoptar de antemano la sustitución integral sometida a consulta.