GOV LEY 1151AlcanceEl Congreso expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 "Estado comunitario: desarrollo para todos" conforme a los artículos 339 y 341 de la Constitución. Para el sector eléctrico y de combustibles, renueva el Fondo de Energía Social, crea el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos, encarga a la CREG la regulación tarifaria de cilindros y tanques estacionarios del GLP domiciliario, fija reglas para el balance de cuentas entre distribuidoras de energía eléctrica en el SIN y adopta directrices para Zonas No Interconectadas. Rige en todo el territorio colombiano y deroga las disposiciones contrarias. Varios artículos sectoriales fueron derogados o sustituidos por los planes 2010-2014 (Ley 1450 de 2011) y 2014-2018 (Ley 1753 de 2015); conservan vigencia los artículos 61, 62 y 64 sobre combustibles, GLP domiciliario y distribución eléctrica en el SIN.Síntesis ejecutivaLa Ley 1151 de 2007 estructura la política sectorial eléctrica y de combustibles en cinco dimensiones. Primero, el Fondo de Energía Social administrado por el Ministerio de Minas y Energía cubre, desde 2007, hasta $46 por kilovatio hora en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y zonas subnormales urbanas, con tope del 8% de la demanda del SIN y recursos del 80% de las rentas de congestión calculadas por ASIC (artículo 59). Segundo, el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos se crea como registro obligatorio para los agentes de la cadena (artículo 61); el artículo 100 de la Ley 1450 de 2011 lo renombró "Sistema de Información de Combustibles Líquidos — SICOM" y el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 lo extendió a biocombustibles, GNV y GLP vehicular. Tercero, el GLP domiciliario: la CREG dispone de 18 meses para incluir en la tarifa la remuneración de cilindros y tanques estacionarios e introducir responsabilidad de marca (artículo 62). Cuarto, el balance de cuentas y giro de recursos entre distribuidoras en la misma área, con definición de "área de distribución" a cargo del Gobierno Nacional en seis meses (artículo 64). Quinto, el servicio en Zonas No Interconectadas, donde el Ministerio de Minas y Energía puede diseñar áreas de servicio exclusivo y aplicar estratificación exclusiva (artículo 65). El cargo por confiabilidad se consolida mediante subastas de energía firme para nuevos proyectos de generación. La Corte Constitucional declaró la ley exequible mediante Sentencia C-461-08 de 14 de mayo de 2008, condicionada a la suspensión de programas con potencial afectación sobre pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes hasta tanto se realizara la consulta previa del bloque de constitucionalidad.Obligaciones, facultades y recomendacionesMinisterio de Minas y Energía: administrar el Fondo de Energía Social como sistema especial de cuentas con cobertura de hasta $46 por kilovatio hora destinada a usuarios de zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y zonas subnormales urbanas, sin incluir usuarios no regulados (artículo 59).CREG: adoptar, dentro de los dieciocho meses siguientes a la expedición de la ley, los cambios regulatorios necesarios para que la remuneración asociada a la reposición y mantenimiento de cilindros de GLP y tanques estacionarios del servicio público domiciliario se incorpore en la tarifa, e introducir un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores (artículo 62).Ministerio de Minas y Energía y CREG: adoptar los mecanismos que permitan realizar el balance de cuentas y giro de recursos entre empresas distribuidoras de energía eléctrica que presten el servicio en la misma área de distribución (artículo 64).Gobierno Nacional: definir, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, el concepto de "área de distribución" para efectos del balance de cuentas (parágrafo del artículo 64).Ministerio de Minas y Energía: diseñar esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, incluyendo áreas de servicio exclusivo, y aplicar una metodología de estratificación exclusiva para estas zonas (artículo 65).Ministerio de Minas y Energía: fijar los procedimientos, términos y condiciones para la puesta en marcha del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos, así como el otorgamiento, renovación y cancelación del permiso de operación de los agentes de la cadena (artículo 61).Agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos: registrarse en el Sistema de Información como requisito para obtener y mantener el permiso de operación (artículo 61).Comercializadores de energía eléctrica: indicar el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas (parágrafo 2o del artículo 59).Plazos e hitos2007-07-24: expedición de la Ley 1151 de 2007.2007-07-25: publicación en el Diario Oficial No. 46.700.2010-12-31: fecha a partir de la cual se elimina el margen de seguridad del artículo 23 de la Ley 689 de 2001 conforme2011-06-16: expedición de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que derogó varios artículos2015-06-09: expedición de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), que confirmó la vigencia de losIncertidumbres y controlesLa vigencia posterior al cierre del cuatrienio 2006-2010 debe verificarse contra el texto expreso del artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, dado que el editor del normograma de la Cancillería señala que varios artículos del sector minas y energía fueron derogados al no ser prorrogados y que los artículos 61, 62 y 64 continuaron vigentes hasta que una norma posterior los derogue o modifique.La aplicación efectiva del Fondo de Energía Social depende de la disponibilidad real de las rentas de congestión calculadas por ASIC y del cumplimiento del tope del 8 % de la demanda del SIN, por lo que la cobertura efectiva por usuario y año es variable y debe verificarse caso por caso con la regulación de la CREG.La regulación de la CREG expedida en cumplimiento del artículo 62 (remuneración de cilindros y tanques de GLP) y del artículo 64 (balance de cuentas entre distribuidoras en la misma área) debe consultarse directamente en el archivo regulatorio de la CREG, dado que la fuente procesada no incluye el texto de las resoluciones regulatorias expedidas en desarrollo de esos mandatos.La definición de "área de distribución" y la metodología de estratificación exclusiva para las Zonas No Interconectadas dependen de actos administrativos posteriores del Gobierno Nacional que no están reproducidos en la fuente procesada y deben consultarse con el Ministerio de Minas y Energía.