MME PROY 22/01AlcanceEl MME publicó este proyecto de resolución en Foros el 2026-01-22 y abrió comentarios hasta el 2026-01-22. La propuesta correspondió al asunto titulado "Esquemas de exportaciones de electricidad y para las transacciones internacionales de electricidad en el marco de las disposiciones transitorias de la Decisión de la Comunidad Andina de Naciones CAN 816 de 2017 y las Reglas Fundamentales establecidas en el Artículo 1 del Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Colombia y Ecuador del Anexo 1 la Decisión de la Comunidad Andina de Naciones CAN 757 de 2011". El PDF no contiene número ni fecha del acto; la ficha Foros se usa como referencia temporal y el original se conserva como evidencia. La propuesta no constituyó una norma vigente y su texto podía cambiar antes de la resolución definitiva.Síntesis ejecutivaLa propuesta dictó lineamientos para los esquemas de exportaciones de electricidad y para las transacciones internacionales de electricidad entre Colombia y Ecuador en el marco de las Decisiones CAN 816 de 2017 y CAN 757 de 2011. El articulado suspendió las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIEs) entre Colombia y Ecuador, restringió las exportaciones a tres alternativas de generación —siempre que la alternativa elegida no se requiera en el despacho económico para cubrir la demanda doméstica—, asignó al ASIC la liquidación y facturación con las reglas de las resoluciones CREG 026 de 2014 (Anexo 2 numerales 2, 3 y 4), CREG 155 de 2014 (Anexo 4 numeral 3) y CREG 004 de 2003, 014 de 2004, 025 de 1995 y 112 de 1998, dentro de los plazos de reliquidación de la Resolución CREG 084 de 2007, y previó la prevalencia sobre el Estatuto de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014 en caso de activación. La memoria justificativa fue procesada como evidencia de soporte y no constituyó una tarjeta normativa independiente. El proyecto mantuvo lenguaje prospectivo y, al cierre del periodo de revisión, no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar su adopción. Conviene revisar también las leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 489 de 1998, el Decreto 381 de 2012 y las resoluciones CREG invocadas por el articulado.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC (Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales): liquidar y facturar los costos del mercado exportador para las alternativas I y II conforme al Anexo 2 (numerales 2, 3 y 4) de la Resolución CREG 026 de 2014 y al Anexo 4 (numeral 3) de la Resolución CREG 155 de 2014; liquidar y facturar las transacciones de la alternativa III conforme a las Resoluciones CREG 004 de 2003, 014 de 2004, 025 de 1995 y 112 de 1998; y reflejar la aplicación de las medidas dentro de los plazos de reliquidación de la Resolución CREG 084 de 2007.Generadores exportadores: ajustar su operación a las tres alternativas previstas y a la condición de que la alternativa elegida no se requiera en el despacho económico para cubrir la demanda doméstica.CREG, CND y CNO: acompañar la transición regulatoria y operativa, asegurando la coherencia con el Estatuto de Riesgo de Desabastecimiento y con las reglas comerciales del mercado mayorista.MME: ejercer la facultad de derogar o prorrogar la aplicación de las medidas mediante Circular, según los resultados del análisis de la situación energética del país.Plazos e hitos2026-01-22: publicación de la ficha Foros del MME y cierre de la consulta pública en la misma fecha.Incertidumbres y controlesEl PDF del proyecto no contiene número ni fecha del acto; las fechas se toman de la ficha Foros del MME.La versión definitiva pudo modificar el articulado antes de su adopción.Al cierre del periodo de revisión no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar la adopción del proyecto.La consulta cerró el 2026-01-22 y el proyecto no constituyó regla vigente por sí solo; su texto podía variar o no prosperar en la versión definitiva.La prevalencia sobre el Estatuto de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014 quedó condicionada a la activación efectiva de dicho Estatuto durante la vigencia de la resolución.La consulta cerró el 2026-01-22 y el proyecto no constituyó regla vigente por sí solo. Al cierre del periodo de revisión no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar su adopción, por lo que su trazabilidad oficial depende de contrastar el texto del proyecto con la ficha Foros del MME y con la memoria justificativa. La operación efectiva de las tres alternativas y la liquidación del ASIC no pueden validarse sin datos públicos de exportaciones programadas, de despacho económico y de demanda doméstica. No puede afirmarse que la suspensión de las TIEs y la restricción a las tres alternativas efectivamente preserven la atención de la demanda doméstica sin un contraste cuantitativo con la práctica del CND, del ASIC y con la activación o no del Estatuto de Riesgo de Desabastecimiento.