MME RES 01318AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía ordena girar los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES) a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, calculados con base en el consumo de energía del mes de marzo de 2026. La medida aplica a las empresas beneficiarias del giro y a los usuarios ubicados en áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales. Valor total del giro: $12.535.289.952.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el giro del FOES con cargo al Presupuesto General de la Nación, conforme a la memoria de cálculo FOES consumos de marzo de 2026 de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio (memorando 3-2026-035225 del 30 de junio de 2026) y al Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Los recursos se asignan a múltiples empresas prestadoras para que los entreguen a los usuarios beneficiarios del régimen de subsidios de estratos 1 y 2 en áreas especiales, conforme a los porcentajes y condiciones definidos por la regulación vigente. La medida se enmarca en el régimen de subsidios del sector eléctrico previsto en la Ley 142 de 1994 y prorrogado por la Ley 2294 de 2023 hasta el 30 de junio de 2027, con cobertura de hasta $92/kWh para el consumo de subsistencia. La resolución fue firmada por el Secretario General del Ministerio, Elkin Leonardo Pérez Zambrano. Conviene revisar también las Resoluciones MME 40548 de 2019 y 40408 de 2024, el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución UPME 355 de 2004.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME (Secretaría General): girar a las empresas prestadoras los recursos del FOES con cargo al PGN, conforme a la conciliación trimestral y a la disponibilidad del FOES.Empresas prestadoras beneficiarias: recibir el giro, aplicarlo al consumo corriente de energía de los usuarios beneficiarios y no destinarlo a consumos mayores al consumo de subsistencia vigente; detallar en la factura del período siguiente el menor valor de la energía subsidiada.Beneficiarios: recibir el subsidio en su factura de energía eléctrica del mes de marzo de 2026 por estar ubicados en las áreas especiales y pertenecer a los estratos 1 y 2.Plazos e hitos2026-06-30: memorando 3-2026-035225 con la memoria de cálculo FOES, CDP, archivo de distribución, relación de cuentas2026-07-21: fecha de expedición de la resolución.Incertidumbres y controlesEl valor efectivo del giro depende de la disponibilidad presupuestal del FOES y del calendario de pagos del Ministerio.El subsidio no puede aplicarse a consumos mayores al consumo de subsistencia vigente (173 kWh-mes para alturas inferiores a 1.000 msnm y 130 kWh-mes para alturas superiores a 1.000 msnm, conforme a la Resolución UPME 355 de 2004).