CREG PROY 701 100AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por quince (15) días hábiles contados desde su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que propuso modificar el numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 para definir el precio de cierre de la subasta de expansión y la remuneración de las Obligaciones de Energía Firme asignadas a plantas existentes, mediante fórmulas con precio de referencia, factor para plantas existentes y delta del precio de escasez inferior. Adicionalmente propuso adicionar el artículo 31A a la Resolución CREG 101 079 de 2025 con los parámetros y la metodología de cálculo correspondientes. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 095 de 2025, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaLa propuesta respondió a comentarios recibidos sobre el Proyecto CREG 701 085 de 2025 y a una solicitud del Ministerio de Minas y Energía de revisar la remuneración de las plantas existentes, contexto en el que aproximadamente el 36% de la ENFICC del Cargo por Confiabilidad proviene de plantas con 35 o más años de operación comercial. El texto diferenció dos grupos de plantas existentes según sus precios variables, superiores (PCVS) e inferiores (PCVI), y definió su precio del cargo como el mínimo entre el precio de referencia más, en el caso PCVI, un delta del precio de escasez inferior, y su precio de cierre multiplicado por el factor Fex. El nuevo artículo 31A fijó un precio de referencia de 15,8 USD/MWh a mayo de 2025 indexado con el IPP estadounidense, un Fex de 0,81 y un procedimiento de valor presente neto sobre sesenta meses con tasa mensual de descuento de 0,7783% para estimar el delta del precio de escasez inferior.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG: definir en la resolución que convoque cada subasta de expansión el precio de referencia, el factor Fex y los criterios de cálculo del delta del precio de escasez inferior.ASIC: aplicar las fórmulas propuestas al liquidar el cargo por confiabilidad de las obligaciones asignadas a plantas existentes de los grupos PCVS y PCVI.Participantes con plantas existentes: presentar ofertas conociendo que su remuneración se limita por el mínimo entre el precio de referencia ajustado y su precio de cierre por Fex.Plazos e hitos2025-08-21: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1398.2025-09-16: cierre de comentarios.Incertidumbres y controlesLos parámetros propuestos (Pref de 15,8 USD/MWh y Fex de 0,81) quedaron sujetos a la discusión de la consulta y a la decisión final de la Comisión en la resolución adoptante.El delta del precio de escasez inferior depende de supuestos declarados en el texto, como que el 20% de la demanda total doméstica compra energía en bolsa y horizontes de sesenta meses con activación en los últimos veinticuatro; cambios en esos supuestos alterarían el resultado.Esta ficha describe un proyecto cerrado; los valores vigentes deben verificarse en la Resolución CREG 101 095 de 2025.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 095 de 2025. El delta del precio de escasez inferior depende de supuestos sobre el porcentaje de la demanda que compra en bolsa y sobre la activación de las OEF; cambios en esos supuestos alterarían la remuneración efectiva del grupo PCVI. La indexación con el IPP estadounidense y el dólar a mayo de 2025 puede alejar el precio de referencia del costo de oportunidad del parque existente en Colombia si el tipo de cambio o la inflación evolucionan de manera distinta.