MME DEC 972AlcanceDecreto del 8 de septiembre de 2025 expedido por el MME, con firma del Presidente, del Ministro de Hacienda y Crédito Público y de la Ministra de Minas y Energía, en ejercicio del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, del artículo 4 de la Ley 143 de 1994 y del numeral 4 del artículo 19 de la Ley 1715 de 2014. Adiciona la Sección 4C al Capítulo 2 del Título III Sector de Energía Eléctrica de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Habilita la energía solar como autogeneración para usuarios de estratos 1, 2 y 3 del SIN y de las ZNI, como alternativa al subsidio eléctrico, y crea el Programa Colombia Solar. Material: autogeneración solar para usuarios residenciales de bajos ingresos. Territorial: nacional, con tratamiento diferenciado entre SIN y ZNI.Síntesis ejecutivaEl decreto adicionó doce artículos al DUR 1073 de 2015 (artículos 2.2.3.2.4.12 a 2.2.3.2.4.23) y configuró el Programa Colombia Solar como una política energética del MME y sus entidades adscritas. La autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades, queda habilitada para usuarios de estratos 1, 2 y 3 del SIN y de las ZNI como alternativa al subsidio eléctrico vigente, hasta el Consumo Básico de Subsistencia. El Programa se financiará con aportes del Presupuesto General de la Nación, del FENOGE, del FONDES (bajo cofinanciación no reembolsable), de la banca multilateral, de la cooperación internacional, de inversionistas privados y de las Entidades Territoriales. La CREG cuenta con un plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha de expedición de la reglamentación del Programa por el MME, para expedir la regulación técnica y económica en materia de medición, liquidación en la factura y demás disposiciones operativas. La SSPD ejercerá la inspección, vigilancia y control. El MME deberá reglamentar los criterios de focalización y priorización en SIN y ZNI, y conservar la titularidad de los beneficios de mitigación de gases de efecto invernadero derivados del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), salvo cuando los recursos provengan del FONDES o de la cofinanciación, caso en el cual los inversionistas podrán ser titulares. Conviene revisar también el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, al cual se adiciona la Sección 4C, la Ley 1715 de 2014 (que define autogeneración, autogeneración a pequeña escala y energía solar), la Ley 143 de 1994 (régimen del sector eléctrico), la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos) y la regulación complementaria que la CREG expida en los tres (3) meses siguientes.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: liderar el Programa Colombia Solar; expedir la reglamentación operativa definiendo los instrumentos financieros y contractuales, la propiedad, operación y mantenimiento de la infraestructura, y la coordinación interinstitucional; reglamentar los criterios de focalización y priorización de usuarios beneficiarios en SIN (art. 2.2.3.2.4.21) y en ZNI (art. 2.2.3.2.4.22); aportar a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero mediante el registro de los proyectos del Programa en el RENARE, conservando la titularidad de los beneficios derivados, salvo cuando la financiación provenga de fuentes distintas al MME, caso en el cual los inversionistas podrán ser titulares conforme a la reglamentación que el MME expida para el efecto.CREG: dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición de la reglamentación del Programa por el MME, regular y/o armonizar la normatividad vigente, estableciendo los aspectos técnicos necesarios en materia de medición, liquidación en la factura y demás disposiciones pertinentes para la implementación y operación del Programa.SSPD: ejercer la inspección, vigilancia y control del Programa Colombia Solar en el marco de sus competencias legales.FENOGE: potencialmente financiar el Programa con sus recursos, conforme al literal b) del artículo 10 de la Ley 1715 de 2014.FONDES (Consejo de Administración): autorizar la operación como cofinanciación con recursos no reembolsables cuando los recursos provengan de este fondo.Entidades Territoriales: cofinanciar proyectos del Programa Colombia Solar liderado por el MME.Agentes que intervienen en la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y desarrolladores de proyectos: participar en la ejecución del Programa, conforme al parágrafo del artículo 2.2.3.2.4.13.Plazos e hitos2025-09-08: expedición del Decreto 0972 de 2025, firmado en Bogotá D.C.Incertidumbres y controlesLa fuente principal declarada por el payload es el PDF publicado en el directorio temporal del CMS del MME (`/public_html/info/minergia/media/tmp/DECRETO 0972 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025_3557.pdf`), mientras que la `source_surface_url` apunta a la página `/normatividad/7362/norma/`. Se conserva como `fuente_url` la `source_surface_url` por tratarse de la página oficial persistente, en línea con la regla de no usar como fuente principal el enlace de un archivo temporal. La auxiliar editorial había señalado la inconsistencia; se resuelve usando la página de la norma como `fuente_url` y dejando el PDF temporal como `metadata_extra.fuente_url_pdf`.La fecha de publicación en el Diario Oficial no fue expuesta en la página de la norma (`fecha_publicacion_label_present=false`); se conserva la fecha del documento firmado (2025-09-08) como `fecha_documento` y se documenta la ausencia de etiqueta de publicación.Verificar la expedición, por parte de la CREG, de la regulación técnica y económica dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de expedición de la reglamentación del Programa por el MME, y de la reglamentación operativa del Programa por el MME.Confirmar la expedición, por parte del MME, de los criterios de focalización y priorización de usuarios beneficiarios en SIN y en ZNI, así como de la reglamentación sobre la titularidad de los beneficios RENARE.Verificar la inscripción efectiva de los proyectos del Programa en el RENARE y la asignación de la titularidad conforme a la fuente de financiación.