MME DEC 4978AlcanceDecreto del 21 de diciembre de 2007 que reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007. Estructura la administración y operación del Fondo de Energía Social (FOES) y habilita esquemas diferenciales de medición, facturación y pago en Áreas Especiales, incluidas zonas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión, barrios subnormales, ZNI y territorios insulares. Su alcance material es la financiación del consumo básico de electricidad en zonas especiales del SIN y su alcance territorial es nacional. No regula las tarifas de usuarios no regulados, los criterios técnicos de calidad reservados a la CREG ni la planificación de la UPME.Síntesis ejecutivaEl decreto organizó la operación del FOES mediante transferencias mensuales del ASIC al MME, un tope de $46 por kWh al aporte de energía social, disponibilidad presupuestal y el límite global del 8 % de la demanda del SIN. También dispuso un registro de Áreas Especiales administrado por la SSPD. El artículo 10 prevé la expiración del fondo cuando el MME certifique el agotamiento de las rentas de congestión o transcurran más de doce meses continuos sin ellas; por eso el FOES expiró materialmente y el articulado conserva valor como antecedente, no como fuente presupuestal vigente. El acto también habilitó esquemas diferenciales temporales: medición y facturación comunitaria, proyecciones de consumo, pago anticipado o prepago y periodos flexibles de facturación. Su aplicación depende de que la zona conserve las condiciones de clasificación, mientras la CREG define los indicadores de calidad. El articulado fue compilado en el Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015; la ficha conserva la identidad del Decreto 4978, pero la consulta del texto vigente debe hacerse en el DUR. Para completar la cadena deben revisarse además los Decretos 0160 de 2004 y 0111 de 2012 y las Leyes 812 de 2003 y 1151 de 2007.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: administrar el FOES; emitir las directrices de administración y manejo de los recursos; solicitar a la SSPD la actualización del Registro de Áreas Especiales; publicar mensualmente la distribución de los recursos del FOES entre los comercializadores; distribuir y transferir los recursos del FOES entre los comercializadores que atiendan Áreas Especiales; girar mensualmente los recursos del FOES conforme a la fórmula de los artículos 8 y 9; certificar, con fundamento en la información del ASIC, el agotamiento de las rentas de congestión para efectos de la expiración del FOES; dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año informar el presupuesto de recaudo de rentas de congestión y de otras fuentes para los dos próximos años y, en caso de insuficiencia, presentar la senda de desmonte del FOES; expedir los reglamentos operativos aplicables a cada uno de los esquemas diferenciales previstos en el artículo 12, sin perjuicio de la normatividad que expida la CREG.ASIC: calcular y recaudar las Rentas de Congestión y girarlas mensualmente al MME en su calidad de administrador del FOES; reportar la información que soporte la certificación de agotamiento de rentas de congestión.Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales: registrarse en el Sistema Único de Información de la SSPD; reportar mensualmente los consumos de energía de los usuarios ubicados en Áreas Especiales; detallar en la factura el menor valor de la energía y reflejar los valores de consumo base y aporte unitario de energía social ($/kWh); presentar trimestralmente las conciliaciones de energía social en los términos que establezca el MME.Operadores de Red: cumplir los indicadores de calidad que la CREG defina para las Zonas Especiales, referidos al Período de Continuidad; realizar la administración, operación, mantenimiento y reposición de los activos de uso general en las Zonas Especiales, salvo en los Barrios Subnormales no susceptibles de normalización conforme a la Ley 388 de 1997.Alcaldías municipales y distritales: clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo conforme con la Ley 388 de 1997, así como la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud del Operador de Red.SSPD: llevar el Registro de Áreas Especiales a través del Sistema Único de Información; verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos para que una Zona o Comunidad sea considerada de Difícil Gestión.Suscriptores Comunitarios y sus representantes: suscribir el acuerdo con el comercializador previsto en el artículo 12, ejercer las funciones de representación previstas en el artículo 13 y aplicar los subsidios y contribuciones conforme a la ley.CREG: fijar los indicadores de calidad aplicables a las Zonas Especiales referidos al Período de Continuidad; autorizar, conforme al artículo 12 literal e), otros esquemas diferenciales que requieran acuerdo con el usuario.Plazos e hitos2007-12-21: firma del Decreto 4978 de 2007 en Bogotá, D.C., por el Presidente de la República y el Ministro de Minas yIncertidumbres y controlesEl articulado del FOES fue compilado artículo por artículo en el Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 mediante los Decretos 0160 de 2004 y 0111 de 2012; esta cadena debe declararse en la sección correspondiente para que la trazabilidad del FOES quede completa. La relación Reglamenta hacia la Ley 1151 de 2007 está demostrada por el texto del propio decreto ("por la cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones"); la ficha canónica de la Ley 1151 de 2007 todavía no está ingresada en `la fuente oficial`, por lo que esta relación no puede completarse con un wikilink funcional hasta que esa ficha sea capturada.La etiqueta `fecha_publicacion_label_present` de la página madre del MME es `false`; el MME no expone fecha explícita de publicación. Se sustenta la fecha de firma (21 DIC 2007) sin etiqueta visible; esta situación es compatible con el contrato general para actos expedidos por el MME.El PDF aplanado muestra la cadena "2JDIC2001" como artefacto de OCR en el bloque de firma; la firma autógrafa, el encabezado del documento y la consistencia con el número y año del acto confirman el 21 de diciembre de 2007. Subsiste una incertidumbre menor sobre la fecha exacta del día en la fuente oficial del normativame, pero la firma del Ministro Hernán Martínez Torres —quien ejerció el cargo entre el 11 de agosto de 2007 y el 7 de agosto de 2010— es consistente con la fecha adoptada.El FOES expiró materialmente por agotamiento de las rentas de congestión conforme al artículo 10 del propio decreto; debe declararse este hecho material en la tarjeta para no presentar el FOES como mecanismo presupuestal vigente.