MME RES 720AlcanceLa resolución, expedida el 22 de mayo de 2026 por el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía en calidad de Secretario General ad hoc conforme a la Resolución MME 40339 de 2025, ordena girar ciento veintitrés millones quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres pesos del Fondo de Energía Social (FOES) a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. (NIT 891.180.001-1), por concepto de subsidios correspondientes al consumo de energía eléctrica del mes de enero de 2026. Aplica a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y barrios subnormales del área de influencia de la empresa, quienes reciben el FOES como menor valor en la factura del período siguiente al giro efectivo.Síntesis ejecutivaLa resolución es una de las catorce órdenes de giro que materializan la distribución mensual del FOES para el consumo de enero de 2026, calculada por la Dirección de Energía Eléctrica con la metodología del artículo 2.2.3.3.4.5 del Decreto 1073 de 2015 y el límite de $92/kWh previsto en el artículo 248 de la Ley 2294 de 2023; el valor unitario aplicado es de $57/kWh y la distribución total entre los catorce comercializadores ascendió a $8.034.779.166. Se excluyen AIR-E S.A.S. E.S.P. y la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. (ENELAR) por el impedimento comunicado por el Director de Energía mediante memorando 3-2026-016756 del 24 de marzo de 2026, derivado de una consultoría previa que podría configurar conflicto de interés. El giro a ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. corresponde a 2.167.829 kWh reconocidos y atiende a 20.072 usuarios de estratos 1 y 2 de las áreas especiales de su área de influencia. La operación se sustenta en el CDP 1826 del 3 de febrero de 2026, en la partida del Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025 (PGN 2026) para zonas especiales del SIN y en el memorando 3-2026-021691 del 20 de abril de 2026. Conviene revisar también las Resoluciones MME 40548 de 2019, 40408 de 2024 y 40339 de 2025, el Decreto 1073 de 2015 artículos 2.2.3.3.4.2 y 2.2.3.3.4.5, el Decreto 278 de 2020 y la Resolución UPME 355 de 2004.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: ordenar el giro de $123.566.253 del FOES a ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. (NIT 891.180.001-1) con cargo al CDP 1826 del 3 de febrero de 2026, conforme a la distribución del consumo de enero de 2026.MME — Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera: transferir los recursos a la cuenta corriente 380.05580-6 del Banco de Occidente registrada por la empresa, según la disponibilidad del PAC.MME — Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera: registrar la operación en el SIIF, en cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 1 de la resolución.ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.: aplicar el FOES como menor valor de $57/kWh en la factura del período siguiente a la recepción efectiva de los recursos, sobre el consumo efectivamente facturado y sin superar el consumo de subsistencia fijado por la UPME.ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.: detallar en la factura los kWh base de liquidación, el número de factura correspondiente y el valor unitario en $/kWh calculado por el Ministerio.ASIC: transferir los recursos del FOES a los comercializadores conforme a la disponibilidad del PAC y a las instrucciones del Ministerio.MME: mantener excluidas de la distribución a AIR-E S.A.S. E.S.P. y ENELAR mientras se resuelve el impedimento del Director de Energía y se define su procedencia.Comercializadores de energía eléctrica: certificar anualmente en el SUI la condición de área especial y reportar mensualmente la información de consumo requerida para la asignación de recursos, conforme a los parágrafos 2 a 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015.Plazos e hitos2026-02-03: expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1826 por $141.316.780.094.2026-03-24: memorando 3-2026-016756 de la Dirección de Energía Eléctrica sobre el impedimento del Director de Energía2026-04-15: radicado MME 2-2026-015208 a la SSPD sobre el estado del reporte de áreas especiales en el SUI2026-04-20: memorando 3-2026-021691 de la Dirección de Energía Eléctrica con la distribución del FOES para enero de 20262026-05-22: expedición de la Resolución MME 720 de 2026 y orden de giro de $123.566.253 a ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A.Incertidumbres y controlesLa distribución mensual del FOES depende de la información de consumo reportada directamente por los comercializadores porque el Ministerio no puede explotar el SUI por inconvenientes técnicos de parametrización; en el mes de enero de 2026, dos de los quince comercializadores que aplican el FOES no habían reportado alguno de los formatos requeridos, por lo que la Dirección de Energía solicitó la información directamente a las empresas con base en el parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015.La coordinación del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica quedó vacante tras la Resolución 00016 del 8 de enero de 2026, lo que impidió remitir el memorando interno previsto en el apartado 5 del numeral 6.2 del Procedimiento M-EN-P-01 al Director de Energía Eléctrica; la distribución se sustenta en el memorando 3-2026-021691 del 20 de abril de 2026 suscrito por la Dirección de Energía Eléctrica sin coordinador formalmente designado.La exclusión de AIR-E y ENELAR se mantiene en tanto se resuelve el impedimento del Director de Energía derivado de su consultoría previa, por lo que la composición de la distribución mensual del FOES puede variar una vez se defina la procedencia de ese impedimento.